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El fuero maternal protege durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad, sin sumar para este cómputo el permiso postnatal parental. El término por parte del empleador exige revisar la autorización judicial previa que corresponda.
Qué protege el fuero
Para las trabajadoras sujetas al Código del Trabajo, el fuero limita la facultad del empleador de poner término al contrato. La DT explica que se requiere autorización previa del juez en las causales que la ley permite.
La protección existe aunque el embarazo haya comenzado antes de la contratación. No depende de llevar un número mínimo de meses en la empresa. Si tu vínculo se rige por un estatuto público u otro régimen, consulta las reglas específicas.
Plazo fijo, obra y postnatal parental
El vencimiento de un contrato a plazo fijo o la conclusión de una obra no permiten omitir sin más el fuero: la DT señala que debe solicitarse el desafuero judicial para terminar el contrato por esas causales.
Para calcular hasta cuándo dura la protección, distingue el descanso postnatal del permiso postnatal parental. No sumes automáticamente un año a la fecha en que volviste físicamente al trabajo. Las fechas y eventuales extensiones deben revisarse con los documentos del caso.
Si te comunicaron el despido
Conserva la carta, la fecha de recepción y los antecedentes de embarazo. Solicita orientación inmediatamente en la DT o con asistencia jurídica, especialmente si la empresa afirma que desconocía el embarazo o que el contrato “simplemente venció”.
Informa si existe una resolución judicial de desafuero y lleva una copia si la tienes. Si no la conoces, indícalo al consultar. No supongas que una conversación informal con recursos humanos deja resuelto el término o protege todos los plazos.
Qué llevar a la consulta
- Contrato, anexos y fecha de inicio de la relación.
- Certificado que acredite el embarazo, cuando corresponda.
- Documentos del descanso maternal y permiso postnatal parental.
- Carta de despido y comunicaciones del empleador.
- Antecedentes judiciales o propuesta de finiquito, si existen.
No firmes una renuncia o un acuerdo de término sin entender sus efectos y la diferencia con un despido del empleador. Si además hay remuneraciones o cotizaciones pendientes, inclúyelas en la consulta para revisar cada problema.
Consulta la protección aplicable
Empieza por la explicación oficial de la DT. Si ya hubo despido, pide atención inmediata para revisar los antecedentes y plazos.
Ver orientación sobre fueroFuentes para comprobarlo
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