En esta guía
Describe la rutina de tu hijo, quién lo cuida y qué propuesta concreta necesita la familia. Lleva los acuerdos y resoluciones existentes para evitar discutir sobre versiones distintas.
Qué contempla el Código Civil
El artículo 225 permite a padres separados acordar cuidado personal para uno de ellos o compartido, con formalidades de escritura pública o acta del Registro Civil y subinscripción. Sin ese acuerdo, los hijos continúan con quien conviven. El juez puede decidir de otro modo según las circunstancias y su interés superior; no puede basarse exclusivamente en la capacidad económica. BCN / LeyChile: Código Civil.
Prepara una descripción de la vida cotidiana
- Rutina escolar, salud, traslados y personas que ayudan con el cuidado.
- Disponibilidad real de cada progenitor y apoyos cercanos.
- Lugar donde vive actualmente el hijo y cambios que se proponen.
- Acuerdos previos, resoluciones y situaciones de riesgo que deban conocerse.
Compara propuestas concretas en vez de limitarte a decir quién tiene mejores condiciones. Explica cómo se mantendrían la estabilidad, la atención cotidiana y los vínculos relevantes del niño.
Comprueba el procedimiento que corresponde
El artículo 106 de la Ley 19.968 establece mediación previa para alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, con exenciones. También la prohíbe en determinados casos de violencia intrafamiliar, medidas cautelares o de protección vigentes y otros supuestos del artículo. Informa estos antecedentes antes de iniciar una gestión. BCN / LeyChile: mediación familiar.
No trates una conversación informal como si hubiera completado las formalidades del artículo 225. Lleva la propuesta a orientación para revisar cómo documentarla y qué ocurre si no hay acuerdo. Si existe una medida de protección, consúltala antes de organizar cambios de residencia o contacto.
Tu siguiente paso
Consulta el artículo 225 y revisa cómo formalizar la situación concreta de tu familia.
Consultar la fuente oficialFuentes para comprobarlo
Información general para Chile. No sustituye asesoría jurídica o financiera. No atribuimos esta guía a un profesional revisor. ¿Detectaste un error?